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Derechos de petición

Acá podrá encontrar todos los derechos de petición que la veeduría ha radicado ante entidades públicas, organizados por territorio y por entidad. De cada uno mostramos qué preguntamos, cuántos días le quedan a la entidad para responder y qué contestó. Así cualquiera puede ver qué entidades responden a tiempo y cuáles no.

Repositorio

Abra una carpeta y luego una petición para leer el documento y seguir su estado.

¿Qué es un derecho de petición?

Es la herramienta con la que cualquier persona le pregunta algo a una entidad pública y la obliga a responder. Está en la Constitución:

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia

Es un derecho fundamental: si la entidad no responde, se puede exigir con una acción de tutela. La Ley 1755 de 2015 fija cómo se presenta y en cuánto tiempo debe responderse, y la Ley 1712 de 2014 establece que toda la información pública se entrega, salvo la que una ley declare reservada.

¿Cuánto tiempo tienen para responder?

Qué se pidePlazo
Documentos e información10 días hábiles
Peticiones en general15 días hábiles
Consultas a la entidad sobre temas de su competencia30 días hábiles

Si la entidad no alcanza, debe avisar antes de que venza el plazo, explicar por qué y fijar una nueva fecha, que no puede pasar del doble del plazo inicial. Y si no responde una solicitud de documentos en los 10 días, la ley la da por aceptada: ya no puede negarlos y debe entregarlos en los tres días siguientes (artículo 14 de la Ley 1755 de 2015).

¿Qué encuentra en esta sección?

Cada petición que radicamos, organizada en carpetas por territorio y entidad. En cada una puede:

  • Leer el documento completo tal como lo radicamos, o descargarlo.
  • Ver el número de radicado, el canal y la fecha en que se presentó.
  • Seguir su estado en vivo: los días hábiles que le quedan a la entidad, si respondió y qué hicimos después.
  • Leer la respuesta y sus anexos cuando lleguen, salvo los que tengan datos personales.

¿Y si no responden?

Insistimos por escrito. Si persiste el silencio o la respuesta no es de fondo, informamos a la Procuraduría o a la Personería, porque desatender una petición es falta disciplinaria (artículo 31 de la Ley 1755 de 2015), y presentamos una acción de tutela. Cada paso queda registrado en el seguidor de la petición.